En la actualidad, la normativa de lavado de activos establece varias restricciones al uso de dinero en efectivo bajo el argumento de la prevención de delitos. Aquello supone una limitación al comercio, pues determinadas transacciones por su valor u objeto no pueden realizarse en efectivo, obligando a la utilización de otros medios de pago dentro del sistema financiero como transferencias o cheques. Corresponde analizar si aquello resulta contrario a los derechos del consumidor.
Marco legal del derecho del consumidor
La Ley General para Defensa de los Consumidores y Usuarios de España establece en su artículo 8 los derechos básicos del consumidor, entre los que se incluye la protección frente a riesgos de salud y seguridad, recibir bienes y servicios de calidad, y ser informado de manera clara, veraz y oportuna sobre los bienes y servicios.
A su vez, el artículo 47 de la misma ley considera infracción “la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”. En este caso, no se observa que el método de pago se encuentre regulado directamente por esta normativa, ya que excluye las obligaciones de prevención de delitos tributarios y no menciona expresamente el lavado de activos.
Limitaciones establecidas por la normativa antifraude y europea
Dicho apartado normativo debe analizarse junto con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que redujo el límite de pagos en efectivo a 1.000 euros “para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”.
De igual forma, la Directiva UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo establece criterios para la prevención del blanqueo de capitales, considerando que “la realización de operaciones con grandes sumas en efectivo es muy susceptible de ser utilizada para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”. Por ello, se insta a los Estados a aumentar la vigilancia y la debida diligencia sobre este tipo de operaciones.
La Unión Europea considera este tema de gran relevancia, al advertir que tales prácticas pueden “dañar la integridad, la estabilidad y la reputación del sector financiero y poner en peligro el mercado interior de la Unión y el desarrollo internacional”.
Análisis de proporcionalidad de la restricción
La limitación del pago en efectivo, si bien no contraviene directamente los derechos del consumidor, puede entrar en tensión con los derechos a la libertad de contratación y a la libre empresa. Resulta pertinente, entonces, realizar un análisis de proporcionalidad para determinar si la restricción cumple con un fin legítimo, si es idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.
Fin legítimo
Las limitaciones al uso de efectivo persiguen un propósito válido: la prevención del cometimiento de ilícitos y la protección de bienes jurídicos como la seguridad, la integridad personal y la vida. Al restringir el uso del dinero ilícito, la normativa europea busca debilitar la capacidad económica de las organizaciones criminales, lo cual refuerza la legitimidad de la medida.
Idoneidad, necesidad y proporcionalidad
La medida es idónea y necesaria, ya que canaliza las transacciones a través del sistema financiero, permitiendo la trazabilidad del dinero y dificultando su uso con fines ilícitos. Además, la restricción no prohíbe el comercio ni la contratación, sino únicamente limita un medio de pago, manteniendo la libertad de realizar actividades económicas y celebrar contratos dentro del marco legal.
Impacto en la trazabilidad y control financiero
La incorporación de los fondos en el sistema financiero regulado permite mayor control sobre su origen y facilita la verificación de su liquidez. Aunque los canales bancarios no garantizan completamente la legitimidad de los recursos, sí aumentan la trazabilidad y fortalecen los mecanismos de debida diligencia en comparación con las operaciones en efectivo.
Conclusión
La normativa de protección al consumidor y las disposiciones de prevención de lavado de activos no se contraponen, sino que persiguen fines complementarios. Ambas buscan equilibrar la libertad económica con la seguridad jurídica y financiera. En consecuencia, la legislación europea y española justifican la restricción del uso del efectivo como una medida proporcional y necesaria para garantizar un control más eficaz de los capitales, sin eliminar la libertad de comercio.