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MONEYMAN condenada a pagar dos veces: El alto precio de ignorar la ley en 2026

Sentencia condena a MONEYMAN a pagar 2 veces.

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MONEYMAN condenada a pagar dos veces + las costas judiciales: Cuando ignorar una cesión de crédito sale muy caro.

Por Pablo Artiñano
Presidente de la Asociación Española de Abogados de Consumo

Una nueva sentencia judicial vuelve a poner en evidencia las malas prácticas de MONEYMAN (ID FINANCE SPAIN, S.A.U.) en su estrategia sistemática de obstaculizar el cobro de honorarios por parte de los abogados de consumo.


En esta ocasión, un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha condenado a la entidad financiera a pagar dos veces la misma cantidad por hacer caso omiso a una cesión de crédito debidamente notificada.

La sentencia es clara y contundente: MONEYMAN pagó al cliente cuando ya no era el acreedor por haber cedido su crédito y habérselo comunicado, y ahora tendrá que volver a pagar al verdadero titular del crédito: el despacho de abogados DMD Asesores Legales.

La Justicia muestra doble tarjeta roja a MONEYMAN: condenada a pagar dos veces por ignorar la cesión de crédito. Y recientemente a pagar una multa por impugnar abusivamente las costas judiciales.

El cliente es soberano y hace con su crédito lo que considere conveniente.

En los casos en que MONEYMAN decide negociar antes de provocar un pleito, pretende prohibir al cliente -como si fuera posible limitar su capacidad de disposición- ceder el crédito que ostenta.

Ya sea en el marco de una transacción extra y pre-judicial o en ejecución de sentencia, en este caso,el cliente decidió hacer líquido su crédito mediante la cesión del mismo, a través de un mecanismo jurídico perfectamente legítimo y previsto en nuestro ordenamiento: la cesión de crédito. El cliente, de forma voluntaria, cede a DMD el crédito de la transacción prejudicial o derivado del principal y las costas que debe abonar MONEYMAN por haber sido condenado en sentencia firme, mediante un documento fehaciente que se notifica a la entidad financiera, de forma igualmente fehaciente. Desde ese momento, el pago que realice MONEYMAN al cliente carece de efecto liberatorio, ya que el verdadero acreedor -tras la cesión del crédito- es DMD. Es decir, si MONEYMAN paga al cliente ignorando la cesión, ese pago no extingue su obligación y tendrá que volver a pagar al cesionario DMD.

En el caso concreto que nos ocupa, el 27 de diciembre de 2024, MONEYMAN suscribió un acuerdo transaccional y prejudicial con la clienta de DMD, reconociendo que debía abonarle XXX euros por contratos de micropréstamo usurarios. El 11 de febrero de 2025, la clienta cedió ese crédito a DMD mediante documento privado correctamente rubricado y certificado por tercero de confianza. El 25 de febrero de 2025, DMD notificó fehacientemente a MONEYMAN la cesión operada. Sin embargo, el 2 de abril de 2025, MONEYMAN hizo caso omiso a la cesión y pagó directamente a la clienta mediante transferencia bancaria.

La respuesta judicial: una condena ejemplar

DMD interpuso demanda de juicio monitorio contra MONEYMAN reclamando el pago de los XXX euros que la entidad había pagado indebidamente a la clienta. MONEYMAN se opuso alegando, entre otras cuestiones, que el pago ya estaba efectuado, que existía mala fe por parte de DMD, que el documento de cesión era ineficaz, que la cláusula de la hoja de encargo era nula y que se producía un enriquecimiento injusto.

El Magistrado, Ilmo. Sr. D. Alexandre Contreras Coy, del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, desestimó todos y cada uno de los argumentos de MONEYMAN en una sentencia nº 29/2026, de 13 de febrero de 2026, que no deja lugar a dudas. La resolución judicial señala que "existe una absoluta orfandad probatoria de la mala fe de DMD” alegada por MONEYMAN y que la cesión de 3 crédito cumplía todos los requisitos legales previstos en los artículos 1.112 y 1.526 y siguientes del Código Civil.

Además, el tribunal subraya que MONEYMAN tenía pleno conocimiento de la cesión cuando realizó el pago al cliente, por lo que ese pago carece de efectos liberatorios conforme al artículo 1.527 del Código Civil. En consecuencia, la sentencia estima íntegramente la demanda de DMD y condena a MONEYMAN a abonar XXX euros más los intereses legales y las costas procesales.

Las consecuencias: pagar dos veces + nuevas costas.

La sentencia tiene una consecuencia directa e inmediata para MONEYMAN: tiene que pagar dos veces la misma cantidad y además las costas judiciales por no respetar la cesión del crédito: una vez al cliente, que ya cobró indebidamente en abril de 2025, y otra vez a DMD, que es el verdadero acreedor desde la cesión de febrero de 2025. Ahora será MONEYMAN quien, si lo desea, tendrá que demandar para intentar recuperar lo que pagó de forma negligente haciendo caso omiso a la cesión de crédito.

Pero más allá de la consecuencia económica concreta de este caso, la sentencia tiene un valor simbólico y disuasorio fundamental. Pone de manifiesto, una vez más, que la Ley no ampara el abuso de derecho ni el ejercicio antisocial del mismo. Las malas prácticas de MONEYMAN no son casuales ni fruto de errores administrativos: responden a una estrategia deliberada para penalizar a los abogados de consumo y dificultar el cobro de sus honorarios, con el objetivo último de desincentivar la defensa de los consumidores vulnerables.

Un mensaje para el sector: el abuso tiene consecuencias

Esta resolución judicial se suma a la reciente sanción impuesta en enero de 2026 por el Juzgado de El Vendrell a MONEYMAN por impugnar abusivamente las costas procesales, en aplicación del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ambas resoluciones dibujan un patrón muy claro: MONEYMAN utiliza sistemáticamente el proceso judicial y las instituciones jurídicas no para defender legítimamente sus intereses, sino como herramientas para obstaculizar, dilatar y desincentivar el ejercicio de los derechos de los consumidores y de sus abogados.

La Justicia, con un ojo cada vez más perspicaz, está identificando correctamente "al malo de la película", que no es el consumidor ni su abogado, sino la entidad financiera que abusa materialmente del consumidor con productos usurarios y después abusa procesalmente de la Administración de Justicia y del proceso para eludir sus responsabilidades.

Es inadmisible que entidades que pierden el 98% de los casos desde hace años sigan sin negociar, obligando a los consumidores a litigar y sigan utilizando tácticas dilatorias una vez condenadas. Estas prácticas no solo perjudican a los consumidores y a sus abogados, sino que colapsan el sistema judicial y desprestigian el cumplimiento normativo auténtico.

Un llamamiento: el compliance real empieza por respetar las resoluciones judiciales

Cuando una entidad financiera es notificada fehacientemente de una cesión de crédito y decide ignorarla, no está cometiendo un error administrativo: está ejerciendo de forma antisocial su derecho y abusando del proceso. Cuando esa misma entidad impugna sistemáticamente las costas sin fundamento alguno, no está ejerciendo su derecho de defensa: está litigando con temeridad y mala fe procesal. El compliance auténtico no consiste en tener manuales, protocolos y departamentos de cumplimiento normativo que adornan las memorias anuales.

El compliance auténtico consiste en respetar las leyes, acatar las resoluciones judiciales, negociar de buena fe con los consumidores y asumir las consecuencias cuando se ha actuado de forma contraria a Derecho.

Si las entidades financieras como MONEYMAN no cambian su estrategia, seguirán recibiendo sanciones, seguirán siendo condenadas a pagar dos veces, tres veces o las que hagan falta, y seguirán desprestigiando un sector que ya tiene suficientes problemas de reputación.