Cerrar una empresa con deudas no es tan sencillo como dejar de facturar y bajar la persiana. Si la sociedad no puede pagar lo que debe y simplemente se abandona, lo que coloquialmente se conoce como el "persianazo"; las deudas no desaparecen y el administrador puede acabar respondiendo con su propio patrimonio.
En esta guía te explicamos cuándo nace la obligación de solicitar el concurso de acreedores, qué responsabilidades pueden recaer sobre el administrador frente a Hacienda y frente a los acreedores privados, qué alternativas existen y qué conviene hacer antes de tomar una decisión.
Una empresa con deudas puede cerrarse, pero no desaparecer sin más. Si es insolvente, el administrador debe solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció, o debió conocer, la insolvencia actual (art. 5 de la Ley Concursal). Si no lo hace, el concurso puede presumirse culpable (con posible inhabilitación de 2 a 15 años), los acreedores pueden reclamar y Hacienda puede derivar al administrador deudas pendientes en el momento del cese. Que se den o no estas consecuencias depende de cada caso.
¿Qué es el "persianazo" y qué pasa con las deudas?
El "persianazo" consiste en cesar la actividad de una empresa sin disolverla, liquidarla ni acudir al concurso de acreedores. Aunque el negocio deje de operar, la sociedad sigue existiendo jurídicamente y sus deudas también: con Hacienda, la Seguridad Social, ayuntamientos, bancos y proveedores.
Esto significa que los acreedores pueden seguir reclamando, que los acreedores públicos pueden buscar responsables entre los administradores y que el paso del tiempo no resuelve el problema, sino que suele agravarlo.
¿Cuándo hay obligación de solicitar el concurso de acreedores?
La Ley Concursal (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, en adelante TRLC) establece que el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual (art. 5.1 TRLC).
Además, la ley presume que el deudor conoce su insolvencia cuando se ha producido alguno de los hechos que permitirían a otro legitimado, como un acreedor, pedir el concurso (art. 5.2 TRLC). Es una presunción: admite prueba en contrario.
Insolvencia actual e insolvencia inminente
- Insolvencia actual: la del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2.3 TRLC). Es la que genera el deber de solicitar el concurso.
- Insolvencia inminente: la del deudor que prevé que, en los tres meses siguientes, no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. El deudor puede acogerse al concurso en este supuesto, pero el plazo de dos meses se refiere a la insolvencia actual.
Señales habituales de que la empresa puede estar en insolvencia
Con carácter orientativo, estos indicios suelen aconsejar un análisis profesional de la situación:
- Impagos recurrentes a proveedores, bancos o trabajadores.
- Embargos o reclamaciones judiciales y administrativas en curso.
- Deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social que no se pueden afrontar.
- Necesidad de pedir nueva financiación únicamente para pagar deudas anteriores.
Ninguna de estas señales determina por sí sola la existencia de insolvencia. Lo relevante es si la empresa puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Riesgos para el administrador por cerrar sin solicitar el concurso
Los riesgos dependen de las circunstancias de cada caso, pero pueden provenir de varias vías a la vez. Estas son las principales.
Calificación culpable del concurso
Si el deudor incumple el deber de solicitar el concurso, este se presume culpable salvo prueba en contrario (art. 444.1.º TRLC). Si el juez lo califica como culpable, puede inhabilitar a las personas afectadas para administrar bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años (art. 455 TRLC) y, si el concurso pasa a liquidación, condenarlas a cubrir total o parcialmente el déficit (art. 456 TRLC).
Conviene matizar dos cosas: la presunción admite prueba en contrario, y la condena a cubrir el déficit exige que la conducta del administrador haya generado o agravado la insolvencia. La calificación no es automática: la decide el juez en cada caso.
Responsabilidad solidaria por deudas sociales (art. 367 LSC)
Si concurre una causa legal de disolución y el administrador no convoca la junta general en el plazo de dos meses para acordar la disolución o remover la causa, responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a esa causa (art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital, LSC).
Este riesgo solo alcanza a las deudas posteriores a la causa de disolución, y el administrador queda a salvo si, dentro de esos dos meses, solicita el concurso o comunica al juzgado negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración (art. 367.3 LSC).
Responsabilidad frente a Hacienda
Cuando una sociedad cesa en su actividad dejando deudas tributarias, la Agencia Tributaria puede iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad contra sus administradores, de hecho o de derecho. El artículo 43.1.b de la Ley General Tributaria (LGT) contempla que respondan de las obligaciones tributarias devengadas y pendientes en el momento del cese, si no hicieron lo necesario para su pago o adoptaron acuerdos o medidas causantes del impago.
Es una responsabilidad subsidiaria, que exige seguir el procedimiento legal de derivación. Si finalmente se deriva la deuda, el importe acumulado (cuota, recargos e intereses) puede ser muy elevado y recaer sobre el patrimonio personal del administrador. Las deudas con la Seguridad Social tienen su propio régimen y deben analizarse aparte.
Responsabilidad frente a acreedores privados
Bancos, proveedores y otros acreedores privados pueden reclamar al administrador por la vía del artículo 367 de la LSC cuando se cumplen sus requisitos. También pueden solicitar el concurso necesario de la sociedad cuando concurran las condiciones previstas en la legislación concursal, sin esperar a que el administrador actúe. En la práctica, eso supone perder la posibilidad de presentar el concurso de forma planificada y con la documentación preparada.
¿Qué alternativas hay a cerrar sin más?
La vía adecuada depende de si la empresa puede pagar sus deudas, de si el negocio es viable y del estado real de las cuentas:
- Si la empresa tiene patrimonio suficiente para pagar a todos sus acreedores: disolución y liquidación ordenada. Exige atender las deudas antes de repartir nada entre los socios, y no sirve si no hay patrimonio para pagar.
- Si hay dificultades, pero el negocio es viable: negociación con los acreedores y plan de reestructuración. La ley permite comunicar al juzgado el inicio de negociaciones (art. 367.3 LSC), con requisitos y plazos propios.
- Si hay insolvencia actual y el negocio es viable: concurso de acreedores con -convenio, que permite plantear a los acreedores una propuesta de pago bajo supervisión judicial.
- Si hay insolvencia actual y no hay viabilidad: concurso de acreedores con liquidación, que ofrece un cierre ordenado y bajo control judicial. Reduce de forma importante los riesgos del administrador diligente, aunque no los elimina por sí solo.
Conviene subrayar que concurso no es sinónimo de cierre: dependiendo del caso, puede servir tanto para liquidar de forma ordenada como para reorganizar la deuda y continuar la actividad.
Concurso de la empresa y Segunda Oportunidad del administrador: por qué conviene estudiarlos juntos
Muchos administradores han avalado personalmente los préstamos de su sociedad. En esos casos, el problema tiene dos planos: la insolvencia de la empresa y las deudas personales del administrador como avalista. Para estas últimas puede estudiarse el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho, conocido como Ley de la Segunda Oportunidad.
Abordar solo uno de los dos planos puede generar riesgos. Por ejemplo, un cierre mal gestionado de la sociedad puede derivar en deudas públicas elevadas, que tienen un tratamiento específico y limitado en la exoneración, y afectar a las posibilidades de cancelar después las deudas personales, según las circunstancias de cada caso.
Por eso es importante analizar de forma coordinada ambos procedimientos y decidir cuál conviene tramitar primero y en qué momento. Puedes ampliar información sobre el procedimiento personal en nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
Qué hacer antes de cerrar una empresa con deudas
- Reúne la información económica: balance, deudas por acreedor (públicos y privados), embargos en curso y avales personales firmados.
- Determina si existe insolvencia actual y desde cuándo, porque de esa fecha depende el cómputo del plazo de dos meses.
- Comprueba si concurre causa de disolución, como pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, entre otras (art. 363 LSC).
- No dispongas de activos ni favorezcas a unos acreedores frente a otros sin asesoramiento, porque estos actos pueden valorarse en una eventual calificación del concurso.
- Respeta los plazos: el plazo de dos meses es determinante, tanto en la Ley Concursal como en el artículo 367 de la LSC.
- Consulta con especialistas antes de cerrar, no después de recibir la primera notificación de derivación de responsabilidad.

