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MONEYMAN sancionada por usura: victoria clave para el consumidor

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La Justicia planta cara a la “litigación abusiva de costas” por las entidades financieras: un nuevo hito en la protección del consumidor

Por Pablo Artiñano
Presidente de la Asociación Española de Abogados de Consumo

Una reciente y contundente resolución judicial ha marcado un antes y un después en la defensa de los derechos de los consumidores en España. Un Juzgado de Primera Instancia de El Vendrell (ahora Sección Civil del Tribunal de Instancia) ha impuesto una multa sin más recurso que el del propio incidente, a la entidad financiera MONEYMAN (ID FINANCE SPAIN, S.A.U.) por litigar con mala fe, al impugnar de forma abusiva las costas procesales en un caso de micro préstamos usurarios. Esta decisión no es solo una victoria para el consumidor afectado, sino que representa un hito fundamental que pone de manifiesto una problemática que ahoga a los consumidores y a sus abogados: las maniobras dilatorias de las entidades financieras para eludir sus responsabilidades.

El 'modus operandi' de la mala fe procesal

El caso en cuestión es un claro ejemplo de una estrategia tristemente habitual por parte de ciertas entidades financieras. En primer lugar, abusan de sus clientes con productos como los micro préstamos con intereses usurarios. A continuación, cuando el consumidor reclama porque le han cobrado unos intereses del 3.000%, le obligan a acudir a los tribunales, a pesar de que existe una jurisprudencia consolidada y abrumadora en contra de estas prácticas. Finalmente, una vez condenados en juicio, utilizan todo tipo de tácticas para retrasar, obstaculizar y reducir abusivamente el pago de las costas procesales, como la impugnación sistemática y temeraria de las mismas.

En el caso de MONEYMAN, la entidad se allanó a la demanda del consumidor una vez iniciado el proceso judicial, reconociendo así la nulidad del contrato de micro préstamo por usura. Sin embargo, a la hora de hacer frente a las costas, impugnó los honorarios del abogado del consumidor, alegando, entre otras cuestiones, que la cuantía del procedimiento era indeterminada o que los honorarios eran desproporcionados. La juez de El Vendrell señala que 2.200 € es una cantidad razonada y razonable, según baremos orientadores de muchos Colegios Profesionales.

La respuesta de la Justicia: una sanción ejemplar

La Jueza de El Vendrell, Ilma. Sra. Dª Mª José Llanes del Barrio, en una resolución valiente y bien fundamentada, no solo desestimó la impugnación de MONEYMAN, sino que le impuso una multa de 450 euros por actuar con mala fe procesal, en aplicación del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La resolución destaca que la actuación de la entidad financiera constituye un "uso instrumental del incidente de costas, orientado a prolongar el procedimiento y a disuadir al consumidor del ejercicio de acciones judiciales".

El Auto es demoledor al describir la conducta de MONEYMAN, calificándola de "particularmente reprochable" al producirse tras un allanamiento íntegro, lo que "evidencia la ausencia de controversia real desde el inicio del procedimiento". En otras palabras, la entidad sabía desde el principio que no tenía razón, pero aun así forzó al consumidor a un litigio para luego, en un último intento de eludir sus responsabilidades, tratar de reducir y retrasar abusivamente el pago de las costas.

La asfixia financiera del consumidor: un ataque a la tutela judicial efectiva

Esta práctica de impugnación abusiva de las costas no es un hecho aislado, sino una estrategia sistemática que busca estrangular financieramente a los consumidores, y por ende, a sus abogados de consumo. El modelo de negocio de la mayoría de estos despachos se basa en cobrar sus honorarios al final del procedimiento, una vez que se ha ganado el caso y se han cobrado las costas. Si las entidades financieras logran retrasar y reducir el pago de estas costas, ponen en jaque la viabilidad de los despachos que defienden a los consumidores más vulnerables.

Como bien se ha argumentado en numerosos foros, "si un consumidor llega a un abogado para reclamar 1.000€ de una tarjeta revolving y el abogado le pide 2.000 € de provisión, lógicamente nadie va a reclamar". El único modelo de negocio que puede funcionar para proteger a los consumidores vulnerables es que el abogado cobre al final, indexando sus honorarios al éxito.

Por tanto, la lucha contra la impugnación abusiva de las costas es una lucha por la supervivencia de la abogacía de consumo y, en última instancia, por la garantía de la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Si los abogados no pueden subsistir, ¿quién defenderá a los consumidores de los abusos de la banca? Cuando se pretende hundir una institución mediante “el abuso de Derecho o el ejercicio antisocial del mismo”, perdemos todos. Porque todos somos consumidores.

Un llamamiento a la responsabilidad y al 'compliance' auténtico

Esta resolución judicial es un paso en la dirección correcta, pero es necesario que cunda el ejemplo. Es inadmisible que entidades que pierden el 95% de los casos sigan sin negociar y utilizando el proceso judicial como una herramienta para desincentivar las reclamaciones.

Por eso la resolución judicial comentada, con un ojo perspicaz, identifica “al malo de la película”, que no es el consumidor, y menos su abogado, sino quien una y otra vez abusa materialmente del consumidor y después de la Administración de Justicia y del proceso.

No se trata solo del sector financiero. Otros sectores regulados como los de seguros, energía o telecomunicaciones también deben someterse a un 'compliance' auténtico y abandonar estas prácticas abusivas. La Justicia ha hablado claro: la paciencia se ha agotado. Es hora de que las grandes empresas asuman su responsabilidad y dejen de utilizar el sistema judicial como un arma contra los más vulnerables.