La próxima ola de reclamaciones bancarias será un tsunami
Los hechos
Los ingresos de la Banca Comercial (el 90% de los bancos) se originan fundamentalmente, en los intereses y comisiones de 3 tipos de operaciones crediticias:
- El crédito hipotecario
- El crédito al consumo
- El crédito mediante “tarjeta”
Para conculcar el riesgo de impago del crédito concedido al cliente, la práctica habitual de la banca es solicitar que el cliente suscriba un seguro de impago: CPI (Credit Protection Insurance).
Mano a mano la banca y las aseguradoras diseñan un tipo de póliza de seguro para cada producto crediticio.
La banca, que se convierte aquí en OBS (Operador de Banca-Seguro), comercializa entre sus clientes dichas pólizas para protegerse del impago (según sean para préstamos hipotecarios, préstamos personales al consumo o tarjetas de crédito).
Las malas prácticas
Pero, y ahí los consumidores empiezan a padecer, sus prácticas dejan mucho que desear:
- Porque con demasiada frecuencia la banca, como comercializadora, vincula el seguro a la operación de crédito: si no hay seguro, no hay crédito. Hay una limitación de productos (la banca comercializa “su” producto). La venta vinculada está prohibida no por una, sino por varias leyes.
- El cliente no puede comparar lo que comercializa el banco con otras posibles pólizas de seguro existentes en el mercado para tomar una decisión informada porque son heterogéneas en su condicionado, coberturas, exclusiones, precios.
- El banco sólo quiere, como decía Umbral, “hablar de su libro”: es decir, vender “su producto”, porque tiene unas ventajas económicas innegables:
- El banco cobra de la aseguradora en cuestión una comisión entre el 40% y 90% de la prima bruta satisfecha por el cliente. ¿Qué servicio tiene un coste de comercialización tan grande cuando, sin incorporar valor alguno en su fase de comercialización porque la operación principal es la financiera, y la accesoria es la aseguradora, su margen es superior para el que lo vende (banco) que para el que lo presta (aseguradora)?
- Conflictos de interés: a veces el banco y la compañía aseguradora forman parte del mismo Grupo empresarial o tienen una alianza estratégica o simplemente una joint-venture. Pero inequívocamente actúan concertadamente y tienen un objetivo común (por lo general, muy alejado del objetivo del cliente).
- Al cliente se le imposibilita o se le hace muy difícil la cancelación del seguro y su sustitución por otro más ventajoso para él.
- El banco suele imponer, por razones evidentes, la prima única: es decir, no se paga la prima “de a poquitos”, sino de golpe y por toda la duración del contrato.
- Las exclusiones de coberturas son tan amplias que la siniestralidad es muy baja, lo que evidencia que el seguro está, intencionadamente, mal diseñado y en beneficio de la compañía y no del consumidor. ¿Conoce alguien algún caso en que el prestatario, al dejar impagado un préstamo, el banco prestamista le haya comunicado que ya ha cobrado de la aseguradora y que ya no le debe nada al banco…?
La conclusión
El seguro de protección del crédito suele perjudicar de forma clara y notoria al consumidor, es abusivo y se comercializa, en general, con falta de transparencia.
Esto pudiera parecer que es una suposición, pero no lo es. Es tan común y no abusiva sino abusona, esta práctica, que ha llamado la atención de la Unión Europea: es una advertencia que viene haciendo la EIOPA (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones) a la Banca y Aseguradoras. Y no alegremente, sino en un documento emitido ex-profeso a estas entidades y que denuncia lo siguiente y reiteradamente:
- Las comisiones que pagan las Aseguradoras a los Bancos por comercializar los seguros, en función del tipo de producto financiero que aseguran, son: o Préstamos hipotecarios: entre el 30 y el 70% de la prima. o En Préstamos al consumo: entre el 40 y el 80% de la prima. o En las Tarjetas de Crédito: entre el 40 y el 90% de la prima. En cambio, según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía español, una correduría de seguros cobra una comisión mucho menor, incluso cuando el coste de captación del cliente es muchísimo mayor:
- Préstamos hipotecarios: entre el 15 y el 25% de la prima.
- En Préstamos al consumo: entre el 20 y el 35% de la prima.
- En las Tarjetas de Crédito: entre el 25 y el 40% de la prima. - Añade a esto que los bancos incentivan a los empleados para que vendan todos los seguros vinculados al producto financiero mediante bonus y otros incentivos.
- Súmale que las compañías de seguros pertenecen, en una gran parte de los casos, al mismo banco que vende el producto financiero. En otros casos, los bancos comercializan a través de su red de oficinas, en ejecución de una alianza a largo plazo entre el banco y la aseguradora.
- No olvides que los seguros se diseñan “mano a mano” entre el Banco y la compañía de seguros.
- Y si te digo que el Seguro de Protección de Pagos (SPP) contratado y vinculado al producto financiero es de “prima única” para los contratos de larga duración: si contratas una hipoteca a 25 años, pagas por adelantado la prima de todos esos años. (Y esto ocurre en el 32% de los SPP de las hipotecas; en el 51% de los SPP de préstamos al consumo; y en el 18% de las tarjetas de crédito son seguros a prima única).
- Aquí no acaba la cosa: te incorporan en ocasiones la prima del seguro (la prima única) al capital prestado para que también pagues intereses por la financiación del producto accesorio (el seguro). Y en muchos casos no incorporan el coste del seguro (producto accesorio) al cálculo de la TAE del préstamo o crédito (producto principal).
Este será un nuevo capítulo de acciones masivas que se ejercitarán por consumidores y usuarios en los próximos años. En el Reino Unido estas reclamaciones se llevaron por delante a más de un banco… Las “Tarjetas revolving” van a parecer una broma… Y si no, mira este link.
