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El Tribunal Supremo confirma tu protección frente a las tarjetas Revolving

El Tribunal Supremo frente a las tarjetas Revolving

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El Tribunal Supremo confirma vuestra protección frente a las tarjetas revolving

El Tribunal Supremo refuerza la protección de los consumidores frente a las prácticas abusivas en los contratos de crédito revolving en su nueva sentencia Nº 187/2026, de 4 de febrero (La Sentencia aquí). Esta resolución confirma la línea jurisprudencial anterior y profundiza en la exigencia de transparencia y claridad que las entidades financieras deben ofrecer a sus clientes.

¿Qué son los créditos revolving y por qué son problemáticos?

Los créditos revolving son un tipo de financiación que, a menudo, se asocia a tarjetas de crédito. Permiten disponer de una cantidad de dinero que se renueva automáticamente a medida que se devuelve. Su principal característica es que los intereses se calculan sobre el capital pendiente, lo que, sumado a cuotas mensuales bajas, puede generar una deuda que crece exponencialmente, el conocido como "efecto bola de nieve".

La clave de la nueva sentencia del Tribunal Supremo para reclamar judicialmente y obtener la recuperación de los intereses abusivos: información previa clara y comprensible

El Tribunal Supremo ha sido contundente: las entidades financieras tienen la obligación de proporcionar información previa, clara y comprensible sobre las características y riesgos de los créditos revolving.

Esto significa que no basta con incluir la Tasa Anual Equivalente (TAE) o el Tipo de Interés Nominal (TIN) en el contrato. La información debe ir mucho más allá para que el consumidor medio pueda entender realmente lo que está contratando y sus implicaciones a largo plazo.

¿Qué debe incluir esta información?

Según el Tribunal Supremo, la información debe detallar los siguientes extremos:

  1. Que el sistema de amortización es revolving.
  2. Cuál es la cuota mensual (cantidad fija o porcentaje).
  3. La duración estimada del contrato.
  4. En qué casos los intereses se devengarán sobre el capital pendiente de amortizar o sobre el total de la cantidad adeudada (incluyendo intereses, comisiones e indemnizaciones).
  5. Ejemplos adecuados que permitan comprender los riesgos del sistema y comparar la oferta con otras opciones del mercado.

¿Cuándo deben proporcionar esta información las entidades financieras?

Internamente, en nuestro despacho, hemos analizado a fondo esta sentencia para afinar nuestra estrategia legal y seguir defendiendo vuestros derechos.

Aquí os resumimos las claves que hemos destacado y que son cruciales para ti como consumidor:

  • La información debe ser PREVIA a la firma del contrato: el Tribunal Supremo enfatiza que la información debe facilitarse con anterioridad a la celebración del contrato. No es suficiente con que la entidad adjunte un formulario en el momento de la suscripción. El consumidor necesita tiempo para informarse, evaluar las consecuencias y comparar ofertas.

  • No basta con la TAE o el TIN: la mera inclusión de la TAE o el TIN no es suficiente para superar el control de transparencia. La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto, los riesgos del plazo indefinido, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en cuotas bajas y el anatocismo (intereses sobre intereses).

  • El uso continuado de la tarjeta no implica comprensión: el hecho de que un cliente reciba la tarjeta y la utilice durante años sin queja alguna no significa que comprenda su funcionamiento. Tampoco acredita que se hayan cumplido las exigencias de información previa a la celebración del contrato.

En resumen, la sentencia deja claro que un consumidor medio, incluso si está razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, sus elevados costes y el riesgo de convertirse en un "deudor cautivo" si no recibe una información adecuada y previa.

¿Qué hacer si crees que tu tarjeta de crédito puede ser un crédito revolving abusivo?

Esta sentencia es una excelente noticia y abre nuevas vías para reclamar. Si tienes un contrato de tarjeta de crédito y no sabes si es revolving o no o, en su caso, si lo sabes, pero consideras que no recibiste la información adecuada en su momento y te encuentras atrapado en el "efecto bola de nieve", es fundamental que actúes.

En nuestro despacho, estamos especializados en derecho de consumidores y usuarios, contamos con la experiencia necesaria para evaluar tu caso y asesorarte sobre las mejores acciones a emprender. No dudes en contactarnos para una consulta gratuita. Estamos aquí para proteger tus intereses y ayudarte a recuperar lo que es tuyo.