Hasta hace unas semanas, si tenías una sanción grave de Hacienda de más de 5.000 €, te negaban directamente la exoneración de todas tus deudas. Daba igual cómo hubieras llegado hasta ahí. El Tribunal Supremo acaba de cambiar ese criterio, y a nosotros nos parece una buena noticia para toda la gente que se estaba quedando fuera.
Qué ha decidido el Supremo
En la sentencia 1551/2026, de 2 de octubre, la Sala de lo Civil concedió la exoneración del pasivo insatisfecho a una persona con unos 106.000 € de deuda entre acreedores privados y públicos. Algo más de 44.000 € eran con la Agencia Tributaria, y Hacienda se opuso: el deudor tenía sanciones firmes por infracciones tributarias graves que superaban los 5.000 €.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona y la Audiencia Provincial de Barcelona le habían denegado la exoneración. El Supremo le dio la razón a él.
La regla que se aplicaba hasta ahora
La reforma concursal de 2022 (Ley 16/2022) dejó escrito en el artículo 487.1.2º del texto refundido de la Ley Concursal que no puede exonerar sus deudas quien, en los diez años anteriores a pedirlo, haya tenido alguna de estas situaciones:
- Una sanción firme por infracción muy grave, tributaria, de Seguridad Social o del orden social.
- Una sanción firme por infracción grave, si supera la mitad de lo que Hacienda permite exonerar, es decir, más de 5.000 €.
La propia ley deja una salida: si pagaste esas sanciones hasta dejarlas por debajo del límite de 5.000 euros, la exclusión no se aplica. El problema es que quien está en un concurso casi nunca tiene capacidad económica para dejar la deuda por debajo de esa cifra.
Por qué las sanciones graves ya no te dejan fuera
El razonamiento del Supremo se entiende bien. La exoneración está pensada para el deudor de buena fe, así que lo que debe pesar es cómo te has comportado, no cuánto dinero dejó de cobrar Hacienda.
La Ley General Tributaria separa la infracción grave de la muy grave por un punto concreto: el uso de medios fraudulentos (artículo 184.3). Solo la muy grave lleva ese componente de fraude. Una sanción grave castiga un incumplimiento, pero sin fraude detrás.
Con esa diferencia sobre la mesa, el Supremo no encuentra motivo para tratar igual a quien defraudó y a quien no. Tampoco lo encontró en la ley: ni el preámbulo de la reforma ni su tramitación explican por qué una sanción grave debía cerrar la puerta.
La sentencia sigue la línea que el tribunal abrió en febrero de 2026, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijera, el 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23), que las causas que impiden exonerar tienen que estar justificadas y ser proporcionadas.
Cómo queda la exclusión tras esta sentencia
- Sanciones muy graves: siguen impidiendo la exoneración, porque implican fraude.
- Derivaciones de responsabilidad: solo impiden exonerar si hubo una conducta fraudulenta del administrador, según las sentencias del Supremo de febrero de 2026.
- Sanciones graves: ya no impiden exonerar por sí solas, sea cual sea su importe.
Qué significa para ti
Si te denegaron la exoneración por una sanción grave de Hacienda, o ni siquiera la pediste porque te dijeron que no tenías opción, vale la pena revisar tu caso. Ya contamos aquí qué deudas con Hacienda y la Seguridad Social se pueden cancelar, y esta sentencia amplía ese margen.
Cada expediente cambia según el tipo de sanción, su fecha y si llegaste a pagarla, y también según en qué punto esté tu procedimiento. Por eso no te vamos a prometer un resultado sin verlo.
En DMD estudiamos tu situación sin coste y te decimos con claridad si encaja en la Ley de Segunda Oportunidad.

